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lunes, 18 de agosto de 2014

Las bibliotecas deberán pagar por el préstamo de libros

Según un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado, las bibliotecas deberán abonar una tasa en concepto de derechos de autor por el préstamo de libros, en función de las obras prestadas y el número de usuarios del establecimiento. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el Real Decreto el pasado 1 de agosto y la medida entró en vigor al día siguiente, en respuesta a la transposición de una directiva europea que fue aprobada en el año 2006.

Este Real Decreto establece que las bibliotecas deberán pagar por un lado una cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor destinadas a préstamo, multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo. Además, otra parte de la cuantía se obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos anualmente. El pago deberá efectuarse a través de las entidades de gestión de los derechos de autor.
Sin embargo, en el primer caso no se aplicará la tasa hasta el 1 de enero del 2016 y, hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente.

Por otro lado, también estarán obligados al pago los museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de entidades con carácter cultural, científico o educativo, aunque quedarán exentos de la tasa los centros de municipios de menos de 5.000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes.

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